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Documento BORME-C-2021-6355

BODEGAS LACORT V, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 7752 a 7753 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-6355

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 343 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil "Bodegas Lacort V, S.A.", celebrada el 30 de agosto de 2021, se aprobó una operación acordeón consistente en:

1.º Reducir el capital social de la entidad -que en el momento de adoptar el acuerdo ascendía a 36.918.143.86 euros totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 6.142.786 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas representadas por títulos nominativos- a cero euros (0,00 €), mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para compensar pérdidas, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad.

El balance que ha servido de base a la operación de reducción de capital por pérdidas es el referido a 31 de marzo de 2021, formulado por el órgano de administración a los efectos del artículo 323 TRLSCap, verificado por el auditor de cuentas designado por el Administrador único de la Sociedad y aprobado por la propia la junta general previamente a someter a los socios la reducción de capital.

La eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.

2.º Simultáneamente, ampliar el capital social por importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 500.000 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos, de seis euros (6,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 500.000, ambos inclusive, de clase y serie única, y que gozarán de iguales derechos.

Las nuevas acciones emitidas estarán íntegramente suscritas y desembolsadas.

El contravalor consistirá en nuevas aportaciones dinerarias, que deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria de la sociedad: BBVA – IBAN: ES75-0182-2398-51-0200045634.

Los actuales socios tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean (artículo 304 TRLSCap). Las condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente son las siguientes:

Relación de canje: Los actuales socios tendrán derecho a suscribir una (1) acción nueva por cada 12,285 acciones antiguas. Si hubiese fracciones sobrantes se suscribirán en comunidad.

Plazo: Un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Transmisión: En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 TRLSCap y en los Estatutos Sociales, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de las que derivan.

Suscripción y desembolso: El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, que deberán ingresarse en la cuenta bancaria designada, titularidad de la Sociedad.

Acciones no suscritas: Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente en el plazo señalado, se entenderá que renuncian al mismo, y dada la previa reducción de capital a cero euros (0,00 €) acordada, perderán su cualidad de socios de la Sociedad.

Acreditación: El ejercicio del derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta a su domicilio social, una comunicación acompañada del correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir. La comunicación deberá enviarse dentro del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción, y en la misma se hará constar el nombre del socio, el número de acciones a suscribir, el importe ingresado, y como concepto del ingreso se señalará "suscripción ampliación de capital".

Alternativas: Finalizado el plazo de suscripción preferente señalado, el órgano de administración podrá, a su elección, (a) abrir un plazo de suscripción adicional, fijando las condiciones del mismo, para la adjudicación de las acciones sobrantes a los accionista que hubieran ejercitado su derecho de adquisición preferente dentro del plazo señalado, o en su caso, a otros posibles inversores personas físicas o jurídicas, aunque no sean accionistas, o (b) declarar la suscripción incompleta en los términos que se señalan a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 TRLSCap, se acordó expresamente la posibilidad de que cuando el aumento de capital no se haya suscrito íntegramente dentro de los plazos y condiciones señaladas, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, siempre que cubra la cifra mínima de capital legalmente establecida.

3.º Delegar en el órgano de administración la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo aquello que no haya quedado ya previsto por la Junta, siempre dentro de los límites legales establecidos, así como de, una vez ejecutado el acuerdo, dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismo la nueva cifra de capital social.

Logroño, 3 de septiembre de 2021.- El Administrador único, INVERSORA MER, S.L., representada por don Carlos Eguizábal Alonso.

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