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Documento BORME-C-2021-6374

KONE ELEVADORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CITYLIFT, S.A.
MARVI ASCENSORES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 7776 a 7776 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6374

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de KONE Elevadores, S.A. ("Kone"), celebrada en Madrid, en el domicilio social, en fecha 1 de septiembre de 2021, aprobó la fusión por absorción de CITYLIFT, S.A. y de MARVI ASCENSORES, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), por KONE que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de éstas y el traspaso en bloque a título universal de sus patrimonios a Kone, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades de fecha 15 de junio de 2021.

De la misma manera, se pone de manifiesto que las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por Kone por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión de ambas sociedades por Junta General Universal y por unanimidad de todos los accionistas resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, el día 15 de julio de 2021, se pusieron a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Asimismo, los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.

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