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Documento BORME-C-2021-6396

LA SOLANA SOLAR 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA SOLANA SOLAR 2, S.L.U., A LA SOLANA SOLAR 60, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 7800 a 7800 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6396

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley 3/2009"), se hace público que el día 17 de septiembre de 2021, el socio único común de "La Solana Solar 1, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y de las 59 sociedades denominadas correlativamente "La Solana Solar 2, S.L.U." a "La Solana Solar 60, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas"), aprobó tras minucioso análisis del Proyecto de Fusión, la fusión por absorción por "La Solana Solar 1, S.L.U." como Sociedad Absorbente de las 59 Sociedades Absorbidas, con extinción sin liquidación de estas últimas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal conforme en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión Especial suscrito el 13 de septiembre de 2021 por la Administradora única común de las 60 sociedades intervinientes en la Fusión (en adelante, las "Sociedades Intervinientes"). En tanto que la totalidad de las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, la fusión por absorción se lleva a cabo de conformidad con el régimen de fusiones especiales previsto en el artículo 49.1, en relación con el art. 52.1 y concordantes de la Ley 3/2009, en virtud del cual, no se necesitan los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único común de las Sociedades Intervinientes.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.- La Solana Gestión Solar, S.L., Administradora única de La Solana Solar 1, S.L., a La Solana Solar 60, S.L., ambas inclusive, representada por Heiko Wessel.

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