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Documento BORME-C-2021-6399

TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y RECURSOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DON QUIJOTE PV FARM 01, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DIEGO DE ALVARADO, S.L.U.
MANCHA PV FARM 01, S.L.U.
EMÉRITA AUGUSTA SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 7803 a 7803 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6399

TEXTO

Anuncio de acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de "Transición Energética y Recursos, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con carácter de universal el 1 de septiembre de 2021, ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de "Don Quijote PV Farm 01, S.L.U.", "Fotovoltaica Diego de Alvarado, S.L.U.", "Mancha PV Farm 01, S.L.U." y "Emérita Augusta Solar, S.L.U." (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente. Los acuerdos sociales de fusión se adoptaron en los estrictos términos contenidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2021, formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas (el "Proyecto de Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de las primeras, circunstancia que conllevará la extinción de estas.

Dado que la Sociedad Absorbente es el socio único de las Sociedades Absorbidas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión se han adoptado en junta general celebrada con carácter de universal y por unanimidad de todos los socios, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto en los artículos 42 y 49 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 10 de septiembre de 2021.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente: Walk The Light, S.L.U., representado por Fernando Morales Alba y Riu Rau Raim I Panses, S.L., representado por Zulema Sousa Hernández.- El Administrador único de las Sociedades Absorbidas: Transición Energética y Recursos, S.L., y como representante persona física para el ejercicio del cargo de Administrador único, Zulema Sousa Hernández.

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