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En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME) se hace público que, el pasado 30 de junio de 2021, las entidades referenciadas, esto es, Canalink África, S.L.U., y Canarias Submarine Link, S.L.U., adoptaron, cada una de ellas, el acuerdo de fusión por absorción de la entidad Canalink África, S.L.U. (en calidad de sociedad absorbida), por la entidad Canarias Submarine Link, S.L.U. (en calidad de sociedad absorbente), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la referida LME, cumpliéndose además con los derechos de información al respecto.
En este sentido, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2021.- El Administrador único de Canalink África, S.L.U., Carlos Suárez Rodríguez.- El Presidente del Consejo de administración de Canarias Submarine Link, S.L.U., Enrique Arriaga Álvarez.
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