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Documento BORME-C-2021-6451

PROREVOSA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TIRTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 7859 a 7859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6451

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que GUBEL, S.L., en su calidad de socio único de PROREVOSA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente), ha decidido con fecha de 25 de junio de 2021, la fusión por absorción de TIRTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbida), por parte de PROREVOSA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos, por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de las Sociedades Absorbida y Absorbente con fecha de 6 de mayo de 2021.

De conformidad con el Proyecto Común de Fusión, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.3.º de la LME, al tratarse de una fusión en la que la Absorbente es titular, de forma directa, del cien por cien del capital social de la Absorbida no resulta necesaria para esta fusión el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente el 1 de enero de 2021.

No se otorgan ventajas de ninguna clase en la Sociedad Absorbente a expertos independientes (que no han intervenido), administradores ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión.

La decisión de la fusión, conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de la Sociedad Absorbida y Absorbente, ha sido adoptada por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las Sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 8 de septiembre de 2021.- La representante persona física de GUBEL, S.L., que desempeña el cargo de Administrador único de Prorevosa, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y de Tirte, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), Bárbara Gut Revoredo.

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