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Documento BORME-C-2021-6453

STUDIO 84, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
JROYAN FONCIERE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 7862 a 7862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6453

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Studio 84, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 1 de septiembre de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles, a la sociedad de nueva creación y beneficiaria Jroyan Fonciere, S.L., la cual se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en la misma proporción que tenían en el capital de la Sociedad Escindida.

En virtud de este acuerdo, Studio 84, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

Conforme los artículos 42, 78 y 78 bis de la Ley 3/2009, la escisión parcial se formaliza por Junta Universal y aprobado por unanimidad, con creación de nueva sociedad de forma proporcional, y por tanto, no es preciso, el depósito ni publicidad de los documentos exigidos por la ley, proyecto de escisión, balance de escisión e Informe de los Administradores. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Jroyan Fonciere, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del proyecto de escisión, de los acuerdos adoptados, y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.- El Administrador solidario, Gregorio Jiménez Blázquez.

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