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Documento BORME-C-2021-6478

COMBARRO MAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7890 a 7891 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-6478

TEXTO

Tras recepción del requerimiento por el socio Inversiones Bicadamar, Sociedad Limitada, el Órgano de Administración a través de la presente comunicación, convoca a los socios de la compañía Combarro Mar, Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía sito en Avenida Francisco Regalado, sin número, Puerto Deportivo de Combarro, Edificio de Capitanía, 36993 Combarro – Poio (Pontevedra), el próximo día 1 de noviembre de 2021, a las diecisiete horas, en primera convocatoria o el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio social del 2019, así como de la gestión del órgano de Administración durante dicho periodo.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Relación de asuntos a tratar incluidos en el burofax remitido por el accionista, la entidad Inversiones Bicadamar, Sociedad Limitada el día 14 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital.

Segundo.- Nombramiento de los Administradores.

Tercero.- Creación de una página web corporativa: www.combarromar.com.

Cuarto.- Refundición de los Estatutos.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

De conformidad con lo dispuesto en (i) el art. 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, y (ii) el art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán solicitar la información hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta respecto de las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, estando el órgano de administración obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Asimismo, durante la celebración de la junta general, los accionistas también podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, siendo que los administradores han de dar dicha información en el mismo momento, o si ello no fuera posible, en el plazo de siete días después de la junta. Asimismo, los accionistas podrán obtener copia del burofax al que hace referencia el punto primero del orden del día. De conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital el órgano de administración ha decidido requerir la presencia de un Notario en la Junta, para que levante acta de esta. A este respecto, es preciso tener en cuenta que el Reglamento del Registro Mercantil establece que en el acta el notario dará fe, entre otros, de los siguientes hechos y circunstancias: las propuestas sometidas a votación y los acuerdos adoptados, con transcripción literal de unos y otros, así como de la declaración del presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicación de las manifestaciones relativas al miso cuya constancia en acta se hubiere solicitado; las manifestaciones de oposición a los acuerdos y otras intervenciones cuando así se solicite, consignando el hecho de la manifestación, la identificación del autor y el sentido general de aquélla o su tenor literal si se entregase al notario texto escrito, que quedará unido a la matriz. El mismo Reglamento del Registro Mercantil también establece que el notario podrá excusar la reseña de las intervenciones que, a su juicio, no fueren pertinentes por carecer de relación con los asuntos debatidos o con los extremos del orden del día.

Combarro - Poio (Pontevedra), 22 de septiembre de 2021.- Los Administradores mancomunados, Rolando Andrade Olivié y Manuel Cameáns Rodríguez.

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