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Documento BORME-C-2021-65

AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AINE INMOBILIARIA 2020, S.L.
AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-65

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha de 14 de diciembre de 2020, la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A., acordó por unanimidad la escisión total de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A., mediante la división en dos partes de la totalidad de su patrimonio social:

La unidad económica formada por los activos inmobiliarios y los préstamos que financiaron la adquisición de dichos activos, así como la tesorería afecta a dicha unidad económica. Dicha unidad económica será objeto de traspaso a favor de una sociedad de nueva constitución que actuará bajo la denominación AINE INMOBILIARIA, S.L.

La unidad económica formada por los activos y pasivos vinculados al negocio de gestión, explotación, administración, asistencia y servicios sociales a ancianos en cualquier tipo de centro o residencia. Dicha unidad económica será objeto de traspaso a favor de una sociedad de nueva constitución que actuará bajo la denominación AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.L. En este sentido, la nueva sociedad conservará la denominación de la sociedad extinguida con motivo de la escisión.

Dichas sociedades beneficiarias de nueva constitución adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A.

Los socios partícipes de las sociedades beneficiarias serán los mismos accionistas de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A., y se les dará participaciones sociales de las nuevas sociedades beneficiarias (AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.L., y AINE INMOBILIARIA 2020, S.L.) en la misma proporción que tienen del capital de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A.

La escisión se ajusta al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de AGURE SERVICIOS GERIÁTRICOS, S.A., en fecha 3 de noviembre de 2020. Conforme a lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del resto de documentos exigidos legalmente, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Vitoria - Gasteiz, 15 de diciembre de 2020.- El Administrador único de Agure Servicios Geriátricos, S.A., José Luis Benito Villar.

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