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Documento BORME-C-2021-6502

BISCUIT INTERNATIONAL (IBERICA), S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL BISCUITS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 7917 a 7917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6502

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 15 de septiembre de 2021, el socio único de Biscuit International (Iberica), S.L.U., y el socio único de Global Biscuits, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, han aprobado la fusión por absorción de Global Biscuits, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de Biscuit International (Iberica), S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los socios únicos de cada una de las sociedades que se fusionan.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Arrúbal (La Rioja), 16 de septiembre de 2021.- El Administrador único de Biscuit International (Iberica), S.L.U., y de Global Biscuits, S.L.U., Giampaolo Guglielmo Umberto Schiratti.

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