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Documento BORME-C-2021-6511

RAMILO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALPINA ALMACENES DE PIEDRA NATURAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 7926 a 7926 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6511

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Ramilo, Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad Absorbente") aprobó, en fecha 22 de septiembre de 2021, la fusión mediante la absorción de la sociedad Alpina Almacenes de Piedra Natural, Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 27 de junio de 2021.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Toda vez que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acogido al régimen especial previsto en los artículos 42 y 49 de la LME y, en consecuencia, se deja constancia de que no procede el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Vigo, 24 de septiembre de 2021.- Cupire Padesa, Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador único de Ramilo, Sociedad Limitada Unipersonal, y de Alpina Almacenes de Piedra Natural, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por su representante persona física, Javier Fernández Fernández.

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