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Documento BORME-C-2021-6662

DISMAREX ISLAS CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIALTE DISTRIBUCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8093 a 8093 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6662

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único común de las compañías "DISMAREX ISLAS CANARIAS, S.L.U." (sociedad absorbente) y "DIALTE DISTRIBUCIÓN, S.L.U." (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de las Juntas Generales de dichas sociedades, en fecha 27 de septiembre de 2021, ha decidido aprobar la fusión de las mismas, mediante la absorción por "DISMAREX ISLAS CANARIAS, S.L.U.", de "DIALTE DISTRIBUCIÓN, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser el socio único de ésta el mismo socio único titular del cien por cien del capital de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de septiembre de 2021. Se pone de manifiesto que la presente fusión es una fusión especial sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, por tratarse de una fusión simplificada de sociedades gemelas, siéndole de aplicación lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta General Universal, y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores, y a los trabajadores de las sociedades participantes a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 LME.

Telde, 29 de septiembre de 2021.- El Administrador único de las sociedades intervinientes, José Antonio Martínez Mpanga.

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