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Documento BORME-C-2021-6667

SERBAL SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CIRUELO SOLAR, S.L.U.
MEMBRILLO SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8099 a 8099 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6667

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 30 de septiembre de 2021, el socio único de Serbal Solar, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción de Ciruelo Solar, S.L.U., y Membrillo Solar, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas" e, individualmente, una "Sociedad Absorbida"), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de todas las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente con fecha 30 de septiembre de 2021. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de informe de administradores sobre aquél.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 en relación con el artículo 52.1 LME.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 30 de septiembre de 2021.- El Administrador único de Serbal Solar, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Ciruelo Solar, S.L.U. y Membrillo Solar, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Ignacio de Oñate Algueró.

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