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Documento BORME-C-2021-6724

ACRUX UNO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALDEBARÁN SIETE, S.L.U.
ALDERAMIN COHO, S.L.U.
ALKES CATORCE, S.L.U.
ALKIHIBA QUINCE, S.L.U.
ALPARHD DIECIOCHO, S.L.U.
ALPHECCA DIECINUEVE, S.L.U.
ALRAMI VEINTIUNO, S.L.U.
ALRUCCABH VEINTIDÓS, S.L.U.
ALSAH VEINTITRÉS, S.L.U.
ALTAIR VEINTICUATRO, S.L.U.
ANCA VEINTICINCO, S.L.U.
ANDRÓMEDA VEINTISÉIS, S.L.U.
ANTARES VEINTIOCHO, S.L.U.
ARCTURUS VEINTINUEVE, S.L.U.
ARIETIS TREINTAIUNO, S.L.U.
BALLENA TREINTAICUATRO, S.L.U.
CANOPUS CUARENTA, S.L.U.
CORONA BOREAL CUARENTAIOCHO, S.L.U.
ALARAP SEIS, S.L.U.
CASTOR CUARENTAIDÓS, S.L.U.
CISNE CUARENTAITRÉS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 8160 a 8161 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6724

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único común de las citadas Sociedades, Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 4 de octubre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME aplicable por remisión del artículo 52 de la LME, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre Acrux Uno, S.L.U., (Sociedad Absorbente) y las mercantiles Aldebarán Siete, S.L.U.; Alderamin Coho, S.L.U.; Alkes Catorce, S.L.U.; Alkihiba Quince, S.L.U.; Alparhd Dieciocho, S.L.U.; Alphecca Diecinueve, S.L.U.; Alrami Veintiuno, S.L.U.; Alruccabh Veintidós, S.L.U.; Alsah Veintitrés, S.L.U.; Altair Veinticuatro, S.L.U.; Anca Veinticinco, S.L.U.; Andrómeda Veintiséis, S.L.U.; Antares Veintiocho, S.L.U.; Arcturus Veintinueve, S.L.U.; Arietis Treintaiuno, S.L.U.; Ballena Treintaicuatro, S.L.U.; Canopus Cuarenta, S.L.U.; Corona Boreal Cuarentaiocho, S.L.U.; Alarap Seis, S.L.U.; Castor Cuarentaidós, S.L.U. y Cisne Cuarentaitrés, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) con extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

No procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de las Sociedades.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Getxo (Bizkaia), 6 de octubre de 2021.- El Administrador único de Acrux Uno, S.L.U., y Andrómeda Veintiséis, S.L.U., Pablo Burgos Galíndez.- La Administradora única de Aldebarán Siete, S.L.U., Alderamin Coho, S.L.U., Alkes Catorce, S.L.U., Alkihiba Quince, S.L.U., Alparhd Dieciocho, S.L.U., Alphecca Diecinueve, S.L.U., Alrami Veintiuno, S.L.U., Alruccabh Veintidós, S.L.U., Alsah Veintitrés, S.L.U., Altair Veinticuatro, S.L.U., Anca Veinticinco, S.L.U., Antares Veintiocho, S.L.U., Arcturus Veintinueve, S.L.U., Arietis Treintaiuno, S.L.U., Ballena Treintaicuatro, S.L.U., Canopus Cuarenta, S.L.U., Corona Boreal Cuarentaiocho, S.L.U., Alarap Seis, S.L.U., Castor Cuarentaidós, S.L.U., y Cisne Cuarentaitrés, S.L.U.

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