Acuerdo de reactivación.
Conforme al artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace constar que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de CALUR CONSULTING, S.L. (en Liquidación), celebrada el 29 de diciembre de 2020, acordó por unanimidad la reactivación de la sociedad y el retorno de la sociedad a su vida activa toda vez que ha desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable es superior al capital social y no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a ninguno de los socios.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales para oponerse al acuerdo de reactivación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reactivación en los términos establecidos en la LSC.
Madrid, 29 de diciembre de 2020.- El Administrador único, Miguel Ángel Calvillo Urabayen.
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