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Documento BORME-C-2021-6826

FILUM 2013, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIVERFIL, S.L. (EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8288 a 8288 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6826

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades de FILUM 2013, S.L. ("Filum 2013") y de RIVERFIL, S.L. (en Liquidación) ("Riverfil"), aprobaron el día 30 de junio de 2021, la fusión por absorción entre Filum 2013, como sociedad absorbente, y Riverfil, como sociedad absorbida, que supondrá la extinción de Riverfil y la transmisión en bloque su patrimonio a Filum, que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, tomando el día 1 de enero de 2021, como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, por la sociedad absorbente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LME, se hace constar que la sociedad RIVERFIL, S.L. (en Liquidación), a pesar de estar en situación de liquidación, no ha comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de ambas sociedades, la absorbida y la absorbente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previsto en el artículo 44 de la LME. Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular sobre el empleo.

Barcelona, 13 de octubre de 2021.- El Administrador único, Enric Baulenas Dot.- El Liquidador único, Juan Camps Avellaneda,.

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