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Documento BORME-C-2021-685

ABMN FRESH PRODUCE MARKETING, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 852 a 852 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-685

TEXTO

Anuncio de Modificación del Objeto Social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la Junta General de socios de ABMN Fresh Produce Marketing, S.L., celebrada el 13 de julio de 2020, adoptó por unanimidad de los socios asistentes o debidamente representados, entre otros, el siguiente acuerdo de modificación del artículo 2 de sus estatutos que, en adelante, tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.- Objeto.- Constituye el objeto social:

· Compraventa, elaboración, tratamiento y transformación de productos alimenticios de toda clase sean frescos o no, así como su importación, exportación, e intermediación.

· La producción, manipulación e intermediación y comercialización de productos hortofrutícolas y otros productos del campo.

· La tenencia, compraventa, transmisión y/o adquisición por cuenta propia de participaciones en entidades de todo tipo, tengan o no personalidad jurídica, así como la administración y gestión de dichas participaciones mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, ya sea de manera directa ya de manera indirecta, en ejercicio de las funciones de dirección en las entidades participadas.

· La prestación de servicios de asesoramiento técnico financiero, contable, comercial y fiscal, así como de servicios de mera gestión administrativa a cualesquiera entidades.

· La explotación de fincas rústicas con fines agrícolas, así como la comercialización de los productos derivados de ella.

La Sociedad desarrollará dicho objeto de forma directa, pudiendo además hacerlo de forma indirecta mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo.

Quedan excluidas expresamente todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad.

Cuando el objeto social comprenda actividades para cuyo desarrollo sea necesaria licencia administrativa o el cumplimiento de otros requisitos derivados de la legislación sobre colegios profesionales u otros cualesquiera extremos, no se ejercerán efectivamente dichas actividades hasta que no se cumplan los requisitos legalmente necesarios para ello."

Murcia, 8 de febrero de 2021.- El Administrador único, José Luis Abellaneda Martínez.

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