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Documento BORME-C-2021-6865

NEXANS IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NEXANS INDUSTRIAL SOLUTIONS IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 8330 a 8330 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6865

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 11 de octubre de 2021, el socio único de Nexans Iberia, S.L.U. (la "Sociedad"), esto es, la sociedad de nacionalidad francesa Nexans Participations, S.A. (el "Socio único"), aprobó la escisión parcial consiste en el traspaso en bloque y por sucesión universal por la Sociedad de su rama de actividad de distribución de cable de soluciones industriales y proyectos (ISP) (incluyendo todos los activos y pasivos que la integran), que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 70.1 de la LME, a favor de una sociedad que se constituirá en virtud de la escisión con la denominación social "Nexans Industrial Solutions Iberia, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo el Socio Único la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión Parcial"). La Escisión Parcial fue aprobada por el Socio Único de acuerdo con los términos del proyecto de escisión parcial formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 22 de septiembre de 2021.

El Socio único aprobó, asimismo, la constitución de la sociedad beneficiaria y los Estatutos sociales por los que deba regirse y el acogimiento de la Escisión Parcial al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1.

Granollers, 11 de octubre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Fabio Gandolfo.

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