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Documento BORME-C-2021-6890

THE GREEN TIE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GREEN TIE CORPORATION, S.L.U.
CAMBIO EFECTIVO, S.L.U.
GREEN TIE DESARROLLO 1, S.L.U.
GREEN TIE DESARROLLO 2, S.L.U.
GREEN TIE DESARROLLO 3, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 8360 a 8360 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6890

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de "The Green Tie, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), con fecha 16 de septiembre de 2021, ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de "Green Tie Corporation, S.L.U.", "Cambio Efectivo, S.L.U.", "Green Tie Desarrollo 1, S.L.U.", "Green Tie Desarrollo 2, S.L.U." y "Green Tie Desarrollo 3, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 16 de septiembre de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por la Junta General de la Sociedad Absorbente, por unanimidad de todos sus socios, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa o indirecta, según su caso, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta General de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 5 de octubre de 2021.- Como representante de "Driving Adventures, S.L.", Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente; y como representante de "The Green Tie, S.L.", Administrador único de las Sociedades Absorbidas, Álvaro García-Borbolla González.

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