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Documento BORME-C-2021-7006

OBRES I SERVEIS DARO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONS PUIG D'ARQUES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 8486 a 8486 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7006

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las sociedades "OBRES I SERVEIS DARÓ, S.L." y "CONSTRUCCIONS PUIG D'ARQUES, S.L.", adoptaron, por unanimidad, en sendas reuniones de sus Juntas Generales de Socios, celebradas en fecha 30 de septiembre de 2021, con el carácter de universales y extraordinarias, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad "CONSTRUCCIONS PUIG D'ARQUES, S.L." (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad "OBRES I SERVEIS DARÓ, S.L." (Sociedad Absorbente), con la total transmisión del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación.

La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, según el proyecto de fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2021 y los respectivos Balances cerrados en fecha 31 de diciembre de 2020.

Derecho de información y oposición: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

La Bisbal d'Empordà, 20 de octubre de 2021.- El Administrador único, Manuel Jaén Prados.

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