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Documento BORME-C-2021-7074

RECUPERACIONES Y DESGUACES BRACELI, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BRACELI DUARTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
RECUPERACIONES Y DESGUACES BRACELI, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 8563 a 8564 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7074

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que "GRUPO BRACELI, S.L.", socio único de la entidad mercantil "RECUPERACIONES Y DESGUACES BRACELI, S.L.U.", ha decidido en fecha 20 de octubre de 2021 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias: la sociedad ya existente denominada "BRACELI DUARTE, S.L.U.", y una sociedad de nueva creación que se denominará "RECUPERACIONES Y DESGUACES BRACELI, S.L.U.", constituyéndose ésta con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión y ampliando su capital la sociedad preexistente "BRACELI DUARTE, S.L.U.", a fin de recibir la aportación patrimonial correspondiente; y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 30 de junio de 2021 por don Juan Carlos Braceli Duarte, administrador único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria preexistente.

Asimismo, se hace público que "GRUPO BRACELI, S.L.", socio único de la entidad mercantil "BRACELI DUARTE, S.L.U.", ha decidido en fecha 20 de octubre de 2021, aprobar la operación descrita de escisión total de "RECUPERACIONES Y DESGUACES BRACELI, S.L.U.", de conformidad con el expresado proyecto común de escisión total.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único de las sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta universal), la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación se atribuirán al socio único de la sociedad escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Alicante, 21 de octubre de 2021.- El Administrador único, Juan Carlos Braceli Duarte.

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