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Documento BORME-C-2021-7080

NALANDA GLOBAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 8570 a 8571 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-7080

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de Nalanda Global, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 8 de octubre de 2021 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

En concreto, se adoptó el siguiente acuerdo:

A. Aumento de capital.

Se acuerda aumentar el capital social, actualmente fijado en 1.522.702,71 euros, por un importe de 278,255 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.919 nuevas acciones ordinarias de 0,145 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, numeradas correlativamente del 10.501.399 al 10.503.317, ambos inclusive, representadas por medio de títulos nominativos. Tras el aumento de capital, el capital social de la Sociedad quedará fijado en 1.522.980,96 euros.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 0,145 euros más una prima de emisión de 7,98408806670141 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 8,12908806670141 euros. La prima total asciende a 15.321,465 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emitan en virtud de este aumento serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción.

B. Derechos de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. A tal efecto, cada acción de la Sociedad en circulación a esta fecha otorgará a su titular un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 5.387,21261073476 derechos de suscripción preferente para la suscripción de una acción nueva.

Los titulares de un número suficiente de derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de acciones que les corresponda durante el plazo de un mes que se indica a continuación.

El derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones de que gozan los accionistas deberá ser ejercitado en el plazo máximo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Nadina Luxco, S.à.r.l., renuncia a sus derechos de preferencia sobre las nuevas acciones que tendría derecho a suscribir en el marco de esta ampliación de capital, por lo que los restantes accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción preferente que les corresponda podrán, además, solicitar la suscripción de acciones adicionales sin suscribir por Nadina Luxco, S.à.r.l., dentro del plazo de un mes indicado anteriormente. Corresponderá al Consejo de Administración el reparto de las indicadas acciones entre los accionistas que lo hubieren solicitado, en proporción, en caso de exceso de solicitudes, al número de acciones propiedad de cada uno de los solicitantes.

A efectos aclaratorios, la renuncia de Nadina Luxco es exclusivamente respecto sus derechos de preferencia en cuanto a la suscripción de las nuevas acciones, por lo que mantendrá, y no se entenderán renunciados, los derechos que pudiera corresponderle en el supuesto de que un accionista desease transmitir sus derechos de preferencia.

La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total (nominal más prima) de las acciones suscritas en la cuenta corriente de la Sociedad número IBAN ES07 0128 0078 9705 0000 6375. Las acciones adicionales que puedan solicitar quienes hayan ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente también deberán ser desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de suscripción. El importe correspondiente a las acciones que no sean adjudicadas al solicitante de acciones adicionales le será reembolsado, sin intereses, tan pronto como el Consejo de Administración de la Sociedad haya procedido a la adjudicación de las acciones sobrantes.

C. Aumento incompleto.

Si concluido el plazo de suscripción del aumento, éste no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Madrid, 8 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Nalanda Global, S.A., Dany Rammal.

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