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Segregación de unidad económica por creación de nueva sociedad de responsabilidad limitada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha 26 de octubre, el socio único de Agencia Marítima Artiach Zuazaga, S.L.U. (Sociedad Segregada), aprobó la operación de segregación de la Unidad Económica afecta a la "actividad marítima" de la Sociedad Segregada, a favor de la sociedad de nueva constitución "Amazsa Spain, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a ésta.
Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca extinción de la Sociedad Segregada.
Se hace constar que, al no tratarse de sociedades anónimas ni comanditarias por acciones, y tratarse de una operación de segregación por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios, tal y como se expone en el Proyecto de Segregación, ni el informe de administradores, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales.
El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación de Unidad Económica, suscrito por los órganos de administración correspondientes en fecha 28 de junio de 2021.
De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación, que se encuentran a su disposición en el domicilio de la Sociedad Segregada, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de segregación.
Bilbao, 26 de octubre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Urko Urrutia Galdós.
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