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Documento BORME-C-2021-7176

ABMN FRESH PRODUCE MARKETING, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8694 a 8695 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-7176

TEXTO

Anuncio de modificación del régimen de transmisión.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general de socios de AMBN Fresh Produce Marketing, S.L., celebrada el 6 de octubre de 2021, adoptó, por unanimidad de los socios asistentes o debidamente representados, entre otros, el acuerdo de modificación del artículo 10 de sus estatutos que, en adelante, tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 10.- Transmisión Voluntaria de Participaciones Sociales.

La adquisición por la sociedad de sus propias participaciones o de participaciones o de acciones de su sociedad dominante se sujetará a lo dispuesto en la Ley.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor de ascendiente o descendiente de cualquier socio o en favor de sociedad participada de forma directa y mayoritaria por cualquier socio, así como aquella en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

En los demás casos, la transmisión está sometida a las siguientes reglas:

A) El socio que pretenda transmitir intervivos su participación o participaciones sociales, deberá comunicarlo por escrito a los Administradores, haciendo constar el número y numeración de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. - Los Administradores acusarán recibo de tal comunicación escrita.

B) El órgano de administración comunicará la oferta recibida a los demás socios, por carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio fehaciente, en el domicilio que figure en el Libro de Registro de Socios, debiendo enviar tal comunicación a sus destinatarios en el plazo de ocho días naturales contados desde que la sociedad recibió la prevista en el párrafo anterior.

C) Los socios que pretendan adquirir las participaciones deberán haberlo comunicado al órgano de administración en el plazo de quince días naturales contados desde la recepción de la oferta, por el mismo procedimiento señalado en el apartado A), señalando si aceptan el precio, en su caso, o proponen otro (superior o inferior) conforme a su valor real. El socio que incumpliera este plazo perderá, por caducidad, su derecho.

D) Si concurriesen varios socios a la oferta, será preferida la puja más elevada y, en caso de igualdad, ésta se distribuirá entre aquellos a prorrata de las participaciones que posean. Si no concurriese ninguno, o respecto de las participaciones no solicitadas, el órgano de administración podrá designar a uno o varios terceros no socios que acepten o completen la aceptación de la oferta, por el precio o valor de la misma, o conforme al valor real de las participaciones. Todo ello será comunicado al oferente por el medio previsto en el párrafo A), indicándole, en su caso, que su oferta ha sido aceptada o, si lo hubiere, el sobreprecio obtenido, debiendo estar efectuada la comunicación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde que él efectuó la prevista en el apartado A). El incumplimiento de este plazo permitirá al oferente disponer de sus participaciones en el plazo y condiciones que se dicen en el último párrafo del apartado H).

E) Efectuada al oferente la comunicación anterior, si el precio o valor no estuviese todavía fijado por adecuación entre la oferta y la aceptación, se procederá a su determinación por auditor, lo que deberá haberse realizado y comunicado al oferente, en el plazo máximo de dos meses, bajo sanción de caducidad del derecho de preferente adquisición y aplicación del último párrafo del apartado H). La escritura o documento público de transmisión de las participaciones, así como el pago de su precio o valor, salvo acuerdo en contrario de las partes, deberá formalizarse en el plazo de un mes y, en todo caso, antes de un año desde que el precio, fijado por acuerdo o por auditor, fue comunicado al oferente.

F) Las comunicaciones y plazos referidos en los párrafos anteriores podrán suplirse por la oferta, aceptación, renuncia o consentimiento efectuados en Junta General que incluya el asunto en su orden del día, o por medio de documento notarial.

G) Para la determinación del precio o valor de las participaciones, a falta de acuerdo entre oferente y aceptantes, se considerará valor real el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.

H) Si el precio o valor de las participaciones no fue fijado por acuerdo de las partes, sino por dictamen de auditor, cualquiera de las partes podrá desistir de la enajenación o adquisición de las participaciones sociales, pagando todos los gastos del procedimiento, antes del otorgamiento de la escritura o documento público de compraventa.

Si desiste el oferente, conservará sus participaciones y no podrá volver a intentar la transmisión, salvo acuerdo unánime de todos los socios, en el plazo de un año.

Si desiste alguno o varios adquirentes, los demás podrán suplir su falta, proporcionalmente.

Si desistieran todos los aceptantes o no se completase la oferta, el oferente quedará libre para transmitir sus participaciones en las condiciones y a las personas designadas en su oferta inicial, siempre que lo haga en escritura o documento público en plazo no superior a un mes".

Murcia, 27 de octubre de 2021.- El Administrador único, José Luis Abellaneda Martínez.

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