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Documento BORME-C-2021-733

CEMU, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES MUNAMAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 934 a 935 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-733

TEXTO

El día 23 de febrero de 2021, en el domicilio social tuvo lugar la Junta General Extraordinaria, con carácter universal de la mercantil CEMU, S.A., en la que se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el proyecto de escisión parcial de la sociedad escindida CEMU, S.A., con domicilio en el Polígono Centro Vía de La Muela (Zaragoza), calle Buenos Aires, 97, con NIF A50524875, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza en el tomo 1337, folio 118, hoja Z-7906, en la sociedad beneficiaria INVERSIONES MUNAMAR, S.L., cuyo domicilio social, NIF y datos registrales quedan pendientes de asignación una vez se haya constituido.

Segundo.- Eliminar del objeto social de CEMU, S.A., la actividad de «Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (CNAE 6820)». Como consecuencia de esta eliminación, el artículo 2.º de los Estatutos sociales queda con la siguiente redacción:

«Artículo 2.º. - La sociedad tiene por objeto principal: La fabricación, instalación, reparación, conservación, compra y venta de bombas hidráulicas, máquinas agrícolas y accesorios de unas y otras (CNAE 4399)».

De acuerdo 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME) no será necesario el informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión.

La fecha de efectividad de la escisión a efectos contables será la de otorgamiento de la escritura de escisión, en la que quedará constituida la sociedad beneficiaria y los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.

La fecha de las cuentas de la sociedad escindida utilizada para establecer las condiciones y el proyecto de escisión es el 30 de septiembre de 2020.

Se aprueba de manera expresa el acogimiento de la escisión al régimen fiscal especial del Capítulo VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, del Título VII. Regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero.- Aprobar los estatutos sociales de la sociedad beneficiaria que se incorporan como anexo al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, y nombrar como administradores solidarios de ésta a don Jaime Munárriz Ochoa, con DNI 17687386H y doña M.ª Carmen Martínez Prades, con DNI 17140074Z.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, según el artículo 43 de la LME.

La Muela (Zaragoza), 23 de febrero de 2021.- El Administrador solidario, Jaime Munárriz Ochoa.

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