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Documento BORME-C-2021-7334

MARJOR XXI, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OXOR XXI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8871 a 8871 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7334

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones Estructurales ("LME") de las Sociedades mercantiles, se hace público que, el socio único de MARJOR XXI, S.L. (la ''Sociedad Escindida''), acordó el día 1 de septiembre de 2021, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios y, por tanto, por unanimidad, la escisión parcial de la MARJOR XXI, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de OXOR XXI, S.L. (la ''Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación''), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido y adjudicándose sus participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida.

En virtud de la Escisión, la entidad MARJOR XXI, S.L., escindirá en bloque, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, los activos y pasivos afectos al restaurante McDonald's sito en Vilatenim, Carretera de Roses C-260, número 84-88, Figueres (17600), que constituye una unidad económica autónoma.

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial por el socio único de ambas sociedades y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 52, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona, 1 de septiembre de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, José Perellón Tarrago.

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