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Anuncio de Fusión por Absorción.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Accionista único, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, de la sociedad "EDM Gestión, S.A.U., S.G.I.I.C." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "EDM Holding, S.A." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), por acuerdos adoptados en fecha 5 de noviembre de 2021, han aprobado por unanimidad de los asistentes, la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de "EDM Holding, S.A." (Sociedad Absorbida) por parte de "EDM Gestión, S.A.U., S.G.I.I.C." (Sociedad Absorbente), que adquirirá por sucesión universal, el patrimonio, así como todos los derechos y obligaciones afectos al mismo de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la referida operación de fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones expuestos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito y formulado, en fecha 8 de junio de 2021, por el Consejo de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión, sirviendo como base de la operación el balance de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados en fecha 31 de diciembre de 2020, verificado por el auditor de cuentas en cada caso.
A los efectos oportunos, se hace constar que, puesto que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones nominativas de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 52.1 LME la fusión constituye un supuesto asimilado al procedimiento de absorción de sociedades íntegramente participadas, siendo de aplicación el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 LME.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho de los accionistas, así como de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 LME, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 5 de noviembre de 2021.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de "EDM Gestión, S.A.U., S.G.I.I.C." y de "EDM Holding, S.A.", Juan Díaz-Morera Puig-Sureda.
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