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Documento BORME-C-2021-7642

INMOBILIARIA TRES CORONAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUVUNESA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9216 a 9216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7642

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de INMOBILIARIA TRES CORONAS, S.A. y SUVUNESA, S.L., válidamente constituidas en sesión extraordinaria y celebradas con carácter de universal, el día 8 de noviembre de 2021, han aprobado, por unanimidad, la fusión especial por absorción de SUVUNESA, S.L. (sociedad absorbida) por parte de INMOBILIARIA TRES CORONAS, S.A. (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito el día 3 de octubre de 2021 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por todos los socios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no es necesario incluir en el Proyecto Común de Fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital ni modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La fusión, aprobada tiene carácter de gemelar, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por los mismos socios en idéntica proporción que la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley 3/2009, el Proyecto Común de Fusión no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos de información sobre la fusión que asisten a los trabajadores de las sociedades participantes, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Bilbao, 9 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Miguel Antonio Horn Uribe.

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