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Documento BORME-C-2021-765

INDUTEC INGENIEROS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LAXE ACTIVOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 989 a 989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-765

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "INDUTEC INGENIEROS, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 23 de febrero de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "INDUTEC INGENIEROS, S.L.U.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, referente al "Arrendamiento de toda clase de terrenos, edificios, solares, construcciones, viviendas y locales comerciales" y "la prestación de servicios profesionales de consultoría de dirección y asesoramiento a empresas en todo lo relativo a transacciones de inversión, desinversión, compra y venta de sociedades". Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, o mediante la participación y colaboración con otras Sociedades con objeto análogo" a la sociedad beneficiaria de nueva creación "LAXE ACTIVOS, S.L.U.", en proceso de constitución, adquiriendo, por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo

Lugo, 23 de febrero de 2021.- El Administrador único, Manuel Anido Puñal.

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