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Documento BORME-C-2021-767

WEBIMPACTO CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOFIM COMMERCE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 992 a 993 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-767

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 25 de diciembre de 2020 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de WEBIMPACTO CONSULTING, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de SOFIM COMMERCE, S.L. (Sociedad Beneficiaria), han aprobado por unanimidad de todos los socios de cada una de ellas la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria de la rama de actividad de tenencia de acciones y participaciones de sociedades para el desarrollo y participación en nuevas áreas de negocio, que traspasa, sin extinguirse, a la mercantil SOFIM COMMERCE, S.L., que adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida. Los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, utilizando para ello un criterio de reparto de proporcionalidad estricta, de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto común de Escisión Parcial simplificada formulado por el órgano de administración de cada una de las sociedades participantes y aprobado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de cada una de ellas con fecha de 25 de diciembre de 2020. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a SOFIM COMMERCE, S.L. y que constituye una unidad económica autónoma.

La operación proyectada constituye un supuesto de escisión parcial simplificada para la que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 78.bis de la Ley 3/2009, no se requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, ya que se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida, nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a su participación en el capital de la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, WEBIMPACTO CONSULTING, S.L. no reduce su capital social. Por su parte, la Sociedad Beneficiaria aumenta su capital social para crear 3.000 nuevas participaciones sociales, asumidas íntegramente por los socios de la Sociedad Escindida en proporción estricta a su participación en la misma.

La Junta General Extraordinaria y Universal de ambas sociedades ha aprobado que la escisión no se acoja al régimen fiscal especial de neutralidad del Impuesto de Sociedades, al no cumplirse el requisito previsto en el art. 76.2 c) de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.

Además se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.

Badalona (Barcelona), 25 de diciembre de 2020.- La Administradora única de WEBIMPACTO CONSULTING, S.L. (Sociedad Escindida) y, Administradora Solidaria de SOFIM COMMERCE, S.L. (Sociedad Beneficiaria), Laura Ansotegui Olalla.

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