Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 (por remisión del artículo 73.1) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el 15 de noviembre de 2021, la Accionista Única de "Aduanas Pujol Rubió, S.A. Unipersonal" (Sociedad parcialmente escindida), en funciones de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, aprobó la Escisión Parcial de la Sociedad, a favor de "Haurix Holding, S.L." (Sociedad Beneficiaria ya existente), quien también aprobó, por unanimidad, la citada Escisión Parcial por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, de 15 de noviembre de 2021, consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de dos partes del patrimonio de "Aduanas Pujol Rubió, S.A. Unipersonal", que forman sendas unidades económicas:
a) Por un lado, la unidad económica encargada de la actividad del negocio inmobiliario y concretada en las participaciones sociales de F2 Grup, S.L. Unipersonal, de que la Sociedad Parcialmente Escindida era titular (100%) a favor de la Sociedad Beneficiaria (quien, tras la citada Escisión, ha pasado a ser titular del 100% de su capital social).
b) Y, por otro lado, la unidad económica encargada de la actividad de depósito, almacenamiento y transporte terrestre de toda clase de productos y/o mercancías, y concretada en las acciones de Ibercondal, S.A., de que la Sociedad Parcialmente Escindida era titular (50,10%), a favor de la Sociedad Beneficiaria (quien, a su vez, era titular del 49,90% restante, pasando, pues, tras la citada Escisión, a ser titular del 100% de su capital social).
La Escisión Parcial aprobada conforme al Proyecto de Escisión de los Órganos de Administración de "Aduanas Pujol Rubió, S.A. Unipersonal" y de "Haurix Holding, S.L.", de 15 de noviembre de 2021, respectivamente, implica la subrogación de la Sociedad Beneficiaria, por sucesión a título universal, en todos los derechos y obligaciones integrantes de las dos unidades de negocio segregadas.
Como consecuencia de la citada Escisión Parcial, "Aduanas Pujol Rubió, S.A. Unipersonal", ha reducido sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, pero sin reducir su capital social.
En aplicación del régimen simplificado regulado por el artículo 78.3 y concordantes de la LME, al cumplirse los requisitos para ello, la Escisión Parcial se ha aprobado sin necesidad del Informe de Expertos Independientes, ni del Informe de Administradores. Y de conformidad con el artículo 42 de la LME, la Escisión Parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios/accionistas con derecho de voto.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión Parcial, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.
Barcelona, 15 de noviembre de 2021.- La Sociedad Escindida, Aduanas Pujol Rubió, S.A.U., Juan de Dios Cristian Freixas Höhn (Representante persona física de la Administradora única, Haurix Holding, S.L.).- La Sociedad Beneficiaria, Haurix Holding, S.L., Juan de Dios Cristian Freixas Höhn (Consejero Delegado).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid