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Documento BORME-C-2021-783

PORTULACARIA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD IBÉRICA DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA I, S.L.U.
SOCIEDAD IBÉRICA DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA IX, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1011 a 1011 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-783

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, han decidido aprobar por unanimidad, en idéntica fecha, el 22 de febrero de 2021, la fusión de las mismas sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2020, mediante la absorción por Portulacaria Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente) de Sociedad Ibérica de Generación de Energía Fotovoltaica I, S.L.U., y Sociedad Ibérica de Generación de Energía Fotovoltaica IX, S.L.U.,(Sociedades Absorbidas), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 19 de febrero de 2021 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente y el socio único de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de Administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 23 de febrero de 2021.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Francisco Borja Escalada Jiménez y Jorge Vallejo López.

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