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Documento BORME-C-2021-819

MONTEPINO LOGÍSTICA CASTELLBISBAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONTEPINO LOGÍSTICA CASTELLBISBAL 2, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1055 a 1055 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-819

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 1 de marzo de 2021, MONTEPINO LOGÍSTICA, S.L. (el "Socio Único") el socio único de las sociedades de nacionalidad española MONTEPINO LOGÍSTICA CASTELLBISBAL, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y MONTEPINO LOGÍSTICA CASTELLBISBAL 2, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 26 de febrero de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que esta última se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la "Fusión"). Toda vez que las Sociedades Intervinientes se encuentran participadas de forma directa por el Socio Único, la Fusión se acoge al procedimiento previsto en el artículo 52.1 de la LME, teniendo la consideración de fusión especial.

Por último, en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar que el Socio Único y los acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la Fusión y de los correspondientes Balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Asimismo, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Zaragoza, 2 de marzo de 2021.- MONTEPINO LOGÍSTICA, S.L., Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Representante persona física, Juan José Vera Villamayor.

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