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Documento BORME-C-2021-821

SISTEMES DE RESTAURACIÓ CATALUNYA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U.
SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA SALT, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1057 a 1057 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-821

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones Estructurales ("LME") de las Sociedades mercantiles, se hace público que, el día 14 de diciembre de 2020, el socio único de SISTEMES DE RESTAURACIÓ CATALUNYA, S.L.U. (la ''Sociedad Absorbente''), que es don Juan Ramón Cazorla Rodríguez (el ''Socio Único''), ha aprobado en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios y, por tanto, por unanimidad, la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las entidades SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U., y SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA SALT, S.L.U. (las ''Sociedades Absorbidas''), y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, (las ''Sociedades intervinientes''), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 14 de diciembre de 2020 (el ''Proyecto de Fusión'').

Se hace constar que, al haberse aprobado la fusión por absorción por el Socio Único de las Sociedades Intervinientes y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49.1. 4º, 52.1, de la LME, no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Conforme a lo establecido en los artículos 39, 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las Sociedades Intervinientes de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Barcelona, 14 de diciembre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente, Juan Ramón Cazorla Rodríguez.

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