Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-829

PREVISORA ESPAÑOLA DE ESPECIALIDADES Y SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1065 a 1065 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-829

TEXTO

Se hace público que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la citada sociedad, que fue celebrada en primera convocatoria el día 13 de mayo de 2019, se acordó por unanimidad de los accionistas presentes, titulares del 99,98 por 100 del capital social con derecho a voto, la modificación del objeto social de la sociedad y, en consecuencia, del artículo 3.º de los estatutos sociales de la misma para que, esta pase a dedicarse a la actividad inmobiliaria, de modo que el referido artículo estatutario pasará a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 3.º. - El objeto social de la mercantil será, la realización de actividades inmobiliarias en su sentido más amplio, es decir la adquisición y venta de terrenos o inmuebles, fincas urbanas y rústicas, urbanización de terrenos, su parcelación y segregación, construcción de edificios por cuenta propia y ajena, su alienación en régimen horizontal y vertical, y su gravamen; la explotación de todas ellas en forma directa o en arrendamiento, excepto el arrendamiento financiero, así como todas aquellas operaciones similares previstas y reguladas por la Ley de régimen del suelo y los elementos de planteamiento que la desarrollan en el sentido más extenso de los términos anterior y en especial a los relacionados con los productos o elementos del inmovilizado necesarios para la realización del objeto social. La sociedad también podrá gestionar y/o explotar centros residenciales de asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos. Y cuanto sea complementario, auxiliar y accesorio de las indicadas actividades, sin limitación alguna. Previo acuerdo de la Junta General la sociedad podrá extender su actividad a cualquier otro negocio de lícito comercio".

En cumplimiento de los artículos 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de separación que ostentan los Señores Accionistas que no hubieren votado a favor del citado acuerdo de modificación del objeto social de la sociedad durante el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del presente anuncio relativo al acuerdo social adoptado.

Figueres, 23 de febrero de 2021.- El Administrador solidario, Rafael Benages Cort.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid