Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-8633

HORMIGONES PREMEZCLADOS ALAVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARIDOS Y HORMIGONES CAMPINO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 10320 a 10320 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8633

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad Aridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida); y los socios de Hormigones Premezclados Alava, Sociedad Anónima (sociedad absorbente) reunidos en junta celebrada con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades con fecha 2 de Enero de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Hormigones Premezclados Alava, Sociedad Anónima absorbiendo Hormigones Premezclados Alava, Sociedad Anónima a Aridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal adquiriendo la absorbente, por sucesión universal todo el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta y liquidada, con aumento de capital en la sociedad absorbente y con efectos contables a partir del día del acuerdo de fusión.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes, ejerciendo las facultades de la junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 ley modificaciones estructurales de las sociedades de capital.

Vitoria, 2 de enero de 2021.- Presidente del Consejo de Administración, Basilio López Iribarren.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid