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Documento BORME-C-2021-868

KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR RUGGED OPTICAL
COMMUNICATIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1106 a 1106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-868

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 26 de febrero de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad económica independiente (rama de actividad), dedicada a desarrollar sistemas de comunicaciones a velocidad superior a 1 Gb/s, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR RUGGED OPTICAL COMMUNICATIONS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación, de forma estrictamente proporcional a su participación en la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR POF, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los estatutos sociales. En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a las participaciones que ostentan en el capital de aquella no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria KNOWLEDGE DEVELOPMENT FOR RUGGED OPTICAL COMMUNICATIONS, S.L. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 2 de marzo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Carlos Pardo Vidal.

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