Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-927

GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUES VEINTIUNO OFICINAS, S.L.U.
PARQUES VEINTIUNO HOTEL, S.L.U.
JOPRALU 2002, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1204 a 1204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-927

TEXTO

A los efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L., y por el Socio Único de las sociedades PARQUES VEINTIUNO OFICINAS, S.L.U., PARQUES VEINTIUNO HOTEL, S.L.U., y JOPRALU 2002, S.L.U., han decidido, en fecha 5 de marzo de 2021, y de conformidad con el proyecto de fusión común suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes, la fusión por absorción por parte de GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L., sobre las Sociedades Absorbidas PARQUES VEINTIUNO OFICINAS, S.L.U., PARQUES VEINTIUNO HOTEL, S.L.U., y JOPRALU 2002, S.L.U., quedando las tres últimas disueltas sin liquidación al ser absorbidas por GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L., que sucederá con carácter universal a las absorbidas en todo su patrimonio y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

En la medida en que las sociedades intervinientes forman parte del mismo grupo mercantil, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por la Junta General de Socios y por el Socio Único de las sociedades intervinientes en la operación, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, sin informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión y sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente ni informe de experto.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Madrid, 5 de marzo de 2021.- El Administrador único de Grupo Senegal Parques 21, S.L., Parques Veintiuno Oficinas, S.L.U., Parques Veintiuno Hotel, S.L.U., y Jopralu 2002, S.L.U., Martín Aleñar Pujadas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid