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Documento BORME-C-2021-94

INVERSALIA DE VALORES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 106 a 106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-94

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de diciembre de 2020, el socio único de INVERSALIA DE VALORES SICAV, S.A., ha adoptado, entre otras, las siguientes decisiones:

a) Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV), en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "INVERSALIA DE VALORES, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

b) Reducir el capital social emitido en 2.405.772 euros, mediante la amortización de 2.405.772 acciones de 1 euro de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 2.403.949 euros, representado por 2.403.949 acciones de 1 euro de valor nominal.

c) Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la modificación del objeto social, el traslado del domicilio social, el nuevo capital social y la modificación de la estructura del órgano de Administración de la Sociedad, que pasará a ser la de Administrador único.

Se hace constar que toda vez que el acuerdo de transformación ha sido aprobado decisión del socio único que representa el 100% del capital social de la Sociedad, no existe derecho de separación de los socios. Asimismo, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo..

Madrid, 30 de diciembre de 2020.- El Administrador único, VIGUAY, S.L., representada por don Leonardo Quintela Abellán.

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