Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-994

GRUPO GENIADABAR, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SPV GENIA CORTES, S.L.U.
SPV GENIA VOLTA, S.L.U.
SPV GENIA TESLA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA SEGREGACIÓN).

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1287 a 1287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-994

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha norma, se hace público que, con fecha 25 de febrero de 2021, fue aprobada, por unanimidad, y sobre la base del proyecto común de segregación de fecha 24 de febrero de 2021, por las respectivas Juntas Generales Universales de socios de "Grupo Geniadabar, S.L."; "SPV Genia Cortes, S.L.U."; "SPV Genia Volta, S.L.U." y "SPV Genia Tesla, S.L.U.", la segregación de "Grupo Geniadabar, S.L", que traspasará sin extinguirse tres ramas de actividad constitutivas cada una de ellas de unidades económicas autónomas a favor de las sociedades "SPV Genia Cortes, S.L.U."; "SPV Genia Volta, S.L.U." y "SPV Genia Tesla, S.L.U.", íntegramente participadas por la Sociedad segregada. Las sociedades beneficiarias adquirirán, cada una de ellas, una rama de actividad por sucesión universal, recibiendo a cambio la Sociedad segregada las participaciones sociales creadas por aumento de capital en las Sociedades beneficiarias de la segregación por importe equivalente al valor de las unidades económicas segregadas.

Se hace constar expresamente que, a efectos del artículo 39 de la LME, en las sociedades intervinientes en la segregación no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales ni representantes de los trabajadores. De conformidad con el artículo 43 de la LME, se reconoce el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del balance de segregación así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de segregación.

Valencia, 9 de marzo de 2021.- El Consejero Delegado de "Grupo Geniadabar, S.L.", y Administrador único de "SPV Genia Cortes, S.L.U.", "SPV Genia Volta, S.L.U." y "SPV Genia Tesla, S.L.U.", Gabriel Butler Monterde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid