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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 29 de diciembre de 2021, los socios de las citadas mercantiles acordaron llevar a cabo las siguientes operaciones de fusión por absorción y escisión parcial simultánea en unidad de acto:
1. La fusión por absorción de MADERAS SANTAELLA, S.L. (como sociedad absorbente), y ATANASIO SANTAELA ALMAGRO, S.L., SAMADE, S.L., MADERAS ROBLESA, S.L., SANTAELLA NÚÑEZ, S.L. (como sociedades absorbidas), mediante la disolución sin liquidación y el traspaso de todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, y
2. La posterior escisión parcial simultánea de MADERAS SANTAELLA, S.L., que traspasara parte de su patrimonio a dos entidades de nueva creación, que constituyen ramas de actividad, FSN ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., y APIOBA PROMOCIONES, S.L.
Todo ello, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción y Escisión Parcial, de fecha 29 de junio de 2021, suscrito por todos y cada uno de los administradores de la sociedad Absorbente y Escindida, y Sociedades Absorbidas, y depositado en el Registro Mercantil de Málaga.
De conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión y escisión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo, se reconoce a los acreedores de ambas sociedades el derecho de oponerse a la fusión y/o escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Málaga, 14 de marzo de 2022.- Los Administradores, Atanasio Santaella Núñez, Juan Carlos Santaella Núñez y Ana Cristina Santaella Núñez.
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