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Documento BORME-C-2022-1010

DATA HOLDINGS FUTURE, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DIGITAL DHF IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1255 a 1255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1010

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") por remisión del artículo 73 de la misma ley, se hace constar públicamente que el socio único de Data Holdings Future, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida") acordó, con fecha 15 de marzo de 2022 y tras aprobar el proyecto de escisión parcial redactado por administradores mancomunados de esa sociedad, la escisión parcial consistente en el traspaso, en bloque, y por sucesión universal, de la unidad económica autónoma compuesta por el conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la división de negocio de prestación de servicios de colocation y housing en el ámbito del negocio de los centros de datos (data centers) así como la producción, desarrollo, supervisión, gestión, comercialización y prestación de dichos servicios en el territorio de España, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, en los términos establecidos en el proyecto, a la sociedad de nueva creación Digital DHF Iberia, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria").

La totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán asumidas por el socio único de la Sociedad Escindida (Digital Data Centre BidCo, S.L.)

En la medida en la que la escisión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Escindida, lo que equivale a su aprobación unánime y en junta universal a efectos del artículo 42 de la LME, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no ha sido necesario, entre otras, publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo o elaborar y aprobar un balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.

A los efectos legales oportunos, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Sobre este particular, se da cuenta que no se pondrá a disposición el balance por no haber sido este elaborado por las razones expuestas en el párrafo inmediatamente precedente.

Asimismo, se informa a los acreedores que podrán ejercitar el derecho de oposición a la escisión que les corresponde conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

En Madrid, 17 de marzo de 2022.- Los Administradores Mancomunados de Data Holdings Future, S.L.U., Emilio Díaz Expósito, Guillermo Benito Martínez, Eduardo Gómez-Leal Pérez. Y Fernando Iván Paja Burgoa.

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