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Documento BORME-C-2022-1026

FRUXERESA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRUGARVA, S.A.U.
FRUTAS NATURALES, S.A.U.
SOL CITRUS NATURE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1271 a 1271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1026

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, se hace público que en fecha 14 de marzo de 2022 el socio único de FRUXERESA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y también socio único de FRUGARVA, S.L.U., FRUTAS NATURALES, S.A.U. y SOL CITRUS NATURE, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") ha aprobado, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 42, 49 y 52 de la LME, la fusión de las Sociedades Intervinientes en virtud de la cual (i) las Sociedades Absorbidas transmitirán en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas; y (ii) la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de las Sociedades Absorbidas.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que todas las Sociedades Intervinientes están participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por GLOBAL AGRO INVESTMENT, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el socio único de las Sociedades Intervinientes, no ha sido necesario la convocatoria de juntas generales. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción de los acuerdos de fusión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Xeresa (Valencia), 15 de marzo de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración de Fruxeresa, S.L.U., Frugarva, S.L.U., Fruta Naturales, S.A.U. y Sol Citrus Nature, S.L.U., D. Antonio Alarcón Alzugaray.

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