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Documento BORME-C-2022-1094

NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1372 a 1377 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-1094

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Nueva Expresión Textil, S.A. ("Nextil" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 22 de marzo de 2022, ha acordado aumentar el capital social al amparo de la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de Nextil celebrada el 12 de junio de 2019, bajo el punto séptimo de su orden del día, en un importe máximo de hasta cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con ocho céntimos (4.999.998,08 €), mediante la emisión de nuevas acciones, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital Dinerario").

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado en la misma reunión someter a su aprobación por la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad un segundo aumento de capital por importe efectivo de siete millones quinientos setenta y un mil veinticinco euros (7.571.025,00 €) (nominal más prima de emisión) mediante la compensación de parte de los derechos de crédito que el accionista mayoritario de la Sociedad, Businessgate, S.L., ostenta frente a la Sociedad en virtud de un préstamo participativo, con el mismo nominal y prima de emisión por acción que el Aumento de Capital Dinerario, de modo que se proceda a compensar los referidos derechos de crédito (el "Aumento de Capital por Compensación de Créditos").

A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital Dinerario:

1. Importe del aumento de capital y número de acciones a emitir.

El importe del aumento del capital mediante aportaciones dinerarias queda fijado en un máximo de hasta cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con ocho céntimos (4.999.998,08 €), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de hasta 11.363.632 acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación de la Sociedad.

Las nuevas acciones (las "Nuevas Acciones") se emitirán a un precio de emisión unitario de 0,44 euros por acción (el "Precio de Suscripción"), de los que 0,016 euros corresponden al valor nominal y el resto, esto es, 0,424 euros por acción, corresponden a la prima de emisión.

Las Nuevas Acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 11,044085641 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 Nueva Acción.

2. Derechos de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital Dinerario se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación.

3. Períodos de suscripción.

3.1 Período de Suscripción Preferente (Primera Vuelta).

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Nextil tendrán derecho de suscripción preferente de las Nuevas Acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Nextil que sean titulares o hubieran adquirido acciones hasta el día de publicación del presente anuncio de Aumento de Capital Dinerario en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), incluido (es decir, el 24 de marzo de 2022, "Last Trading Date"), y cuyas operaciones de adquisición se hayan liquidado dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (es decir, el 28 de marzo de 2022, los "Accionistas Legitimados").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y negociables, por tanto, en las Bolsas de Madrid y Barcelona, en las que cotizan las acciones de la Sociedad. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente, así como los restantes inversores que puedan adquirir los derechos en el mercado (los "Inversores").

El período para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente tendrá una duración de catorce (14) días naturales, contados desde el día hábil bursátil siguiente a la publicación del presente anuncio en el BORME (i.e. del 25 de marzo al 7 de abril de 2022, el "Período de Suscripción Preferente").

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar los correspondientes derechos. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y comportan la suscripción de las Nuevas Acciones a las que vayan referidas.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente en el momento en que éste finalice.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar la suscripción de Nuevas Acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Nuevas Acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital Dinerario.

Para que un Accionista Legitimado o un Inversor pueda solicitar Acciones Adicionales, deberá haber ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales.

Las órdenes basadas en la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un importe determinado, sin que haya límite cuantitativo, y de manera firme, incondicional e irrevocable. Las órdenes se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros por el Precio de Suscripción y redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más próximo.

3.2 Período de Adjudicación Adicional (Segunda Vuelta).

En el supuesto de que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de adjudicación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y/o Inversores que hayan cursado orden de solicitud de suscripción de Acciones Adicionales, de conformidad con lo previsto anteriormente. Este proceso tendrá una duración de 4 días hábiles bursátiles contados desde el día hábil bursátil siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Preferente (i.e. del 8 de abril al 13 de abril de 2022, sujeto a eventuales ajustes por razones operativas) (el "Período de Adjudicación Adicional").

Para el supuesto de que el número de Acciones Adicionales que se soliciten exceda del número de Acciones Sobrantes, la entidad agente practicará un prorrateo de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de Acciones Adicionales solicitadas. En concreto:

· Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las acciones adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de acciones adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo 0,54683% se redondearía a 0,546%).

· Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

· Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas remitidos por las entidades participantes, a partir de la letra "a".

En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de Acciones Adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta en todo caso a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

3.3 Período de Adjudicación Discrecional (Tercera Vuelta).

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Adjudicación Adicional, siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir (las "Acciones de Adjudicación Discrecional"), se abrirá entonces el periodo de adjudicación discrecional en el que se procederá a la adjudicación discrecional de las Acciones de Adjudicación Discrecional (el "Periodo de Adjudicación Discrecional").

Está previsto que el Periodo de Adjudicación Discrecional comience, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Periodo de Adjudicación Adicional y que tenga una duración máxima de 5 días hábiles bursátiles contados desde el segundo día hábil bursátil siguiente al cierre del Periodo de Adjudicación Adicional (i.e. del 14 de abril al 22 de abril de 2022, sujeto a eventuales ajustes por razones operativas).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Adjudicación Adicional y el Periodo de Adjudicación Discrecional, la Sociedad se podrá dirigir a su discreción a accionistas o terceros, nacionales y/o extranjeros (en aquellos países en los que la normativa local lo permita), sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con la normativa de aplicación, con el fin de colocar las Acciones de Adjudicación Discrecional en el Periodo de Adjudicación Discrecional.

Se hace constar que Businessgate, S.L., ha puesto en conocimiento de la Sociedad, que terceros inversores no vinculados a la Sociedad se han comprometido con Businessgate, S.L., en acudir a la última vuelta del Aumento de Capital Dinerario con el objetivo de suscribir aquellas acciones que no sean suscritas por los accionistas de la Sociedad y/o terceros que, en su caso, hubieran suscrito acciones de la Sociedad en la vuelta o vueltas previas, hasta suscribir el importe máximo del Aumento de Capital Dinerario; y desembolsar el importe correspondiente a dichas acciones.

4. Compromisos de Accionistas Legitimados e Inversores.

No existen compromisos de suscripción o aseguramiento por parte de accionistas de la Sociedad o terceros.

5. Desembolso de las Nuevas Acciones.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Período de Suscripción Preferente, el Período de Adjudicación Adicional o el Período de Adjudicación Discrecional se deberá realizar por los suscriptores en el plazo máximo de dos días hábiles bursátiles siguientes a la finalización del Período de Adjudicación Discrecional, esto es, entre el 25 de abril y el 26 de abril de 2022, a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. Las solicitudes que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

No obstante, en el supuesto de que, finalizado el Periodo de Adjudicación Adicional, no hubieran quedado Nuevas Acciones sin suscribir, el desembolso se deberá realizar en el plazo máximo de tres días hábiles bursátiles siguientes a la finalización del Período de Adjudicación Adicional (es decir, entre el 14 de abril y el 20 de abril de 2022).

Por último, en el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente no hubiera Nuevas Acciones sin suscribir, el desembolso se deberá realizar en el plazo máximo de tres días hábiles bursátiles siguientes a la finalización del Período de Suscripción Preferente (es decir, entre el 8 de abril y el 12 de abril de 2022).

6. Suscripción incompleta.

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital Dinerario, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción según lo previsto en el apartado "3. Períodos de suscripción" indicado con anterioridad, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones de Nuevas Acciones realizadas.

Una vez que se produzca el desembolso de las Nuevas Acciones efectivamente suscritas, la Sociedad procederá a declarar suscrito y cerrado el Aumento de Capital Dinerario, determinando su importe definitivo.

7. Admisión a cotización.

Nextil solicitará la admisión a cotización de las Nuevas Acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

8. Gastos.

Nextil no repercutirá gasto alguno a los suscriptores de las Nuevas Acciones. No se devengarán tampoco, a cargo de los Inversores que acudan al Aumento de Capital Dinerario, gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de Nextil podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables y del ejercicio, en su caso, de los derechos de suscripción preferente.

Asimismo, las Entidades Participantes a través de las cuales se realice la suscripción podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen.

9. Documento informativo.

Se deja constancia de que el Aumento de Capital Dinerario no tiene la constancia de oferta pública y que la emisión de las Nuevas Acciones no requerirá de publicación y registro de un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, tampoco requerirá de publicación y registro de un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la posterior admisión a negociación de las Nuevas Acciones emitidas en el Aumento de Capital Dinerario en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.5(a) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.

Madrid, 23 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado de Nueva Expresión Textil, S.A., Lantanida Investments, S.L.U., a través de su representante persona física don Alfredo Bru Tabernero.

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