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Documento BORME-C-2022-1165

FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDIFICIO FERBOCAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GARCIFUENTE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1473 a 1474 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1165

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Extraordinarias Universales de Socios de "FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A." (Sociedad Escindida) y de "EDIFICIO FERBOCAR, S.L.", celebradas en fecha 28 de enero de 2022, han acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente "EDIFICIO FERBOCAR, S.L." (sociedad beneficiaria) y a la sociedad beneficiaria de nueva creación "GARCIFUENTE INVERSIONES, S.L." (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ambas sociedades por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial de fecha 20 de enero de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de las sociedades y suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, las Sociedades Beneficiarias han aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas participaciones sociales a la totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiarias, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Villaviciosa de Odón, 1 de febrero de 2022.- Administrador único de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias, Carlos de la Fuente García.

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