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Documento BORME-C-2022-12

HIJOS DE FEDERICO LIS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TOMATES LIS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-12

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 23 de diciembre de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de "HIJOS DE FEDERICO LIS, S.A." (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de una de sus ramas de actividad a favor de la sociedad beneficiaria ya constituida denominada "TOMATES LIS, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de la Escisión"), que a su vez ha aprobado la operación, en la misma fecha, en Junta General Extraordinaria y Universal de socios, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes de la LME, y en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de las sociedades en fecha 30 de octubre de 2021.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad, constitutivo de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social y la consiguiente reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad.

El Proyecto de Escisión Parcial y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los accionistas y socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de las citadas sociedades, o se les entregarán a su solicitud.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, es decir, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión.

Alicante, 27 de diciembre de 2021.- Los Consejeros Delegados Mancomunados de ambas sociedades, Elena Lis Ortega y Rafael Lis Izquierdo.

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