De conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LMESM") se hace público que, el 21 de marzo de 2022, el Socio único de "Sankore África, S.L.U." y de "Kinagarte, S.L.U." aprobó la fusión por absorción de "Sankore África, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida") por parte de "Kinagarte, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"). Ambos acuerdos sociales de fusión se adoptaron en los estrictos términos contenidos en el proyecto común de fusión de fecha 21 de marzo de 2022, formulado y suscrito conjuntamente por los órganos de administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Fusión").
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de la primera, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por el Socio único de ambas sociedades la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto en el artículo 42 LMESM. Igualmente, al estar ambas sociedades participadas por el mismo Socio único resulta de aplicación el artículo 52 LMESM.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LMESM.
Madrid, 21 de marzo de 2022.- La Administradora única de Sankore África, S.L.U., y de Kinagarte, S.L.U., María Rosario Campos Garrido.
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