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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), en relación con los artículos 69 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que con fecha 1 de marzo de 2022, el Socio Único de la entidad EL CAPRICHO RENT, S.L.U. (Sociedad Escindida) ejerciendo las funciones de Junta General conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió consignar en Acta la Escisión Total de la citada Sociedad Escindida EL CAPRICHO RENT, S.L.U., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a cuatro (4) nuevas Sociedades Beneficiarias: CAPRICASA, S.L.U.; CAPRIPARK, S.L.U.; CAPRITUR RENT, S.L.U. y EL CAPRICHO RENT, S.L.U.; todas ellas Sociedades Beneficiarias de nueva constitución; las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida, en los términos y condiciones que obran en el Proyecto de Escisión Total, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 1 de marzo de 2022.
Se hace expresa mención a que una de las Sociedades Beneficiarias de la Escisión Total mantendrá la misma denominación social de la propia Sociedad Escindida EL CAPRICHO RENT, S.L.U. conforme a lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, si bien se reincide en que dicha Sociedad Beneficiaria será de nueva constitución.
Como consecuencia de la Escisión Total, dado que la Sociedad Escindida se halla íntegramente participada por un Socio Único, éste recibirá la totalidad de las participaciones sociales de todas las cuatro Sociedades Beneficiarias de nueva creación, en igual proporción y equivalencia a la que ostentaba en la Sociedad Escindida, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de Escisión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la misma LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto de Escisión Total, y el Balance de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de la misma de oponerse a la Escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 1 de marzo de 2022.- Doña María Isabel García-Tabernero Ramos, en su condición de Administradora Única de la Sociedad Escindida, El Capricho Rent, S.L.U.
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