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Documento BORME-C-2022-1298

CHACOTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGROPECUARIA HERVAZ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1677 a 1677 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1298

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se comunica que el 30 de marzo de 2022, el Socio Único de la sociedad CHACOTE, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, y la Junta General Extraordinaria de Socios con carácter Universal de AGROPECUARIA HERVAZ, S.L., han aprobado la operación de escisión parcial consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal del 100% de las participaciones sociales de las sociedades AGROPECUARIA Y CINEGÉTICA EL BUJO, S.L.U. y CÍTRICOS LA HERRADURA, S.L.U., las cuales forman unidades económicas propias, a favor de la sociedad AGROPECUARIA HERVAZ, S.L., todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión parcial suscrito el 29 de marzo de 2022 por los miembros de los Consejos de Administración de CHACOTE, S.L.U. y de AGROPECUARIA HERVAZ, S.L.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de CHACOTE, S.L.U. a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de la Sociedad Escindida tienen derecho a oponerse a la escisión parcial, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

En San Roque (Cádiz) a, 30 de marzo de 2022.- Consejero Delegado de Chacote, S.L.U. y de Agropecuaria Hervaz, S.L, D. Manuel Luis Vázquez Gavira.

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