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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 43/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 6 de abril de 2022, el socio único de FRV SOLAR HOLDINGS II, S.L.U. ("Sociedad Parcialmente Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida a favor de FRV SOLAR HOLDINGS XX, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el proyecto de escisión parcialmente redactado y firmado por los administradores de la Sociedad Parcialmente Escindida con fecha 5 de abril de 2022.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 LME, aplicable con remisión del artículo 73.1 LME, se hace constar expresamente que el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida.
Del mismo modo, se reconoce el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del presente anuncio, en los términos del artículo 44 LME.
Se hace constar que la escisión parcial se ha aprobado en los términos y condiciones que indican el proyecto de escisión parcial, suscrito por los administradores mancomunados de ambas sociedades participantes en la escisión.
Madrid, 6 de abril de 2022.- Los Administradores mancomunados de FRV Solar Holdings II, S.L.U. ("Sociedad Parcialmente Escindida") y de FRV Solar Holdings XX, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), Álvaro Medina Manresa y Borja Guinea Benjumea.
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